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Otorgamiento de testamentos en la Notaría
Requisitos
Quién otorga el testamento deberá presentar su Documento de Identidad.
Deberá presentarse con 2 Testigos mayores de edad (no familiares) con sus respectivos Documentos de Identidad.
Copia Literal (se obtiene en Registros Públicos) y/o Testimonios de los inmuebles que quiere disponer.
El Notario se reserva el derecho a solicitar un certificado médico que acredite la lucidez en caso lo considere conveniente.
Información relevante
El testamento es personal y no puede otorgarse a través de un representante.
Puede designarse a un "Albacea" para que luego del fallecimiento facilite la ejecución de la voluntad de quien otorgó el testamento.
El Código Civil dispone que quién otorga un testamento puede disponer únicamente de:
Un tercio de sus bienes en caso tenga descendientes (ej. hijos, nietos) o cónyuge.
La mitad de sus bienes en caso tenga solamente algún ascendiente. (ej. padres, abuelos)
La totalidad de sus bienes en caso no tenga herederos forzosos (descendientes, cónyuge, ascendientes)
Para mayor información
Póngase en contacto con la Sra. María Arones a los teléfonos 452-5008 ó 719-8287, anexo 101.