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Servicios Protocolares
Asuntos no contenciosos
Servicios extra protocolares
Ley N° 30908
"El Notario incorpora determinados instrumentos públicos a su protocolo (conservando los mismos)"
Vea los requisitos particulares (más comunes) de los contratos o actos por Escritura Pública" |
Sucesiones Intestadas
- Solamente en caso una persona fallezca sin haber otorgado un Testamento, se podrá iniciar el procedimiento de Sucesión Intestada en sede Notarial. Aquel que tenga un derecho a la herencia, podrá acercarse a la Notaría e iniciar así el procedimiento Notarial.
- Deberá presentarse una solicitud escrita dirigida al Notario que esté autorizada por un abogado colegiado. Dicha solicitud deberá contar con las siguientes características:
- Datos personales del solicitante.
- Petitorio o materia de la solicitud.
- Nombres de los presuntos herederos y sus domicilios.
- Fundamentos de hecho y de derecho.
- Relación de bienes conocidos, de ser el caso.
- Indicar los medios probatorios que se adjuntan.
- Firma del o los solicitantes.
- Fecha.
- Asimismo, se deberá acompañar a la referida solicitud los siguientes documentos:
- Copia del Documento de Identidad del solicitante.
- Copia certificada de la Partida de Defunción de la persona que falleció sin otorgar su
- Testamento.
- Copia certificada de la Partida de Matrimonio en caso el fallecido tuviese un cónyuge vivo.
- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos (o documento publico que
- contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o uno adoptivo)
- Certificado negativo de Sucesión Intestada, obtenido en los Registros Públicos del Callao.
- Certificado negativo de Testamento, obtenido en los Registros Públicos del Callao.
- Una vez ingresada la solicitud se seguirá el siguiente procedimiento:
- El Notario realizará 2 publicaciones, una en el Diario Oficial el Peruano y otra en otro diario que sea de mayor circulación.
- El Notario realizará una Anotación Preventiva de la solicitud en los Registros Públicos y notificará a los presuntos herederos.
- Transcurridos 15 días útiles de la última publicación se expedirá el Acta de Sucesión
- Intestada, que será inscrita en el Registro de Personas Naturales y, de ser necesario en el
- Registro de Propiedad Inmueble; y el Registro Vehicular.
Rectificación de Partidas
- Copia del documento de identidad.
- Copia certificada de la Partida a ser rectificada. (de una antigüedad no mayor a los 6 meses)
- Copia certificada de la Partida que hará posible rectificar los datos contenidos en la partida a ser rectificada. (de una antigüedad no mayor a los 6 meses)
- La Notaría mandará a publicar 2 avisos uno en el Diario el Peruano y otro en uno de mayor circulación.
- La Notaría emitirá Partes Notariales que deberán ser inscritos por el propio interesado en el Registro Civil del lugar del país que corresponda.
Se deberá preparar una minuta (autorizada por un abogado) adjuntando los siguientes documentos:
Nota:
Para mayor información Puede comunicarse con la Sra. María Arones (Anexo 101) a los teléfonos: 452-5008, 452-7536, 719-8287.
Constitución de Patrimonio Familiar
- Podrá solicitarse la constitución de un Patrimonio Familiar, si se desea que un inmueble adquiera la condición de inembargable e inalienable; por ser destinado a i) casa habitación ii) a la artesanía iii) a la industria iv) al comercio adquiera la calidad de inembargable e inalienable. Asimismo, deberá designarse beneficiarios con derecho a disfrutar el bien.
- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad
- Los cónyuges de común acuerdo sobre los bienes de la sociedad conyugal
- El padre o la madre que haya enviudado o se haya divorciado sobre sus bienes propios
- El padre o la madre solteros, sobre bienes de su propiedad
- Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
- Los cónyuges
- Los hijos u otros descendientes menores de edad o incapaces
- Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad
- Los hermanos menores o incapaces del constituyente.
- Los requisitos para constituir un Patrimonio Familiar son los siguientes
- Se deberá redactar una Minuta autorizada por un abogado colegiado. Esta deberá contener la siguiente información:
- Datos personales del (los) solicitante(s).
- Petitorio o materia de la solicitud.
- Individualizacion del predio que propone afectar.
- Señalar a los beneficiarios con precisión del vinculo familiar que los une.
- Fundamentos de derecho.
- Indicar los medios probatorios que se adjuntan.
- Fecha.
- Firma del otorgante.
- Anexos que se deben acompañar a la minuta.
- Copia legible del documento de identidad del (los) otorgante (s).
- Documentos públicos (partidas de nacimiento, matrimonio u otros) que acrediten el vinculo con los beneficiarios.
- Certificado negativo de gravamen del predio que se pretende afectar.
- Declaración expresa de no tener deudas pendientes.
- Presentada la minuta y calificada la su solicitud, el Notario mandará a efectuar 2 publicaciones en periódicos (en el diario el Peruano y en otro de mayor circulación)
- Luego de transcurridos 10 días de la última publicación se podrá extender la Escritura Pública de Constitución de Patrimonio Familiar. (deberá ser firmada por cada solicitante, identificándose con el Documento de Identidad.
- El Notario envía partes a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.7.
¿Quiénes pueden constituir un Patrimonio Familiar?
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de un Patrimonio Familiar?
¿Cuál es el trámite que sigue una solicitud de constitución de Patrimonio Familiar?
Prescripciones Adquisitivas de Dominio
- Deberá presentarse una solicitud escrita autorizada por un abogado colegiado. (firmada por los interesados) La solicitud debe ser firmada por tres testigos mayores de 25 años, con domicilio en el Callao. (presentando copia de sus Documentos de Identidad)
- En la solicitud de indicarse los predios colindantes, además de sus datos de inscripción registral, nombre y domicilio de sus propietarios. Estos datos son necesarios dado que el Notario está obligado a notificarlos.
- En el caso sea una Persona Natural quien prescriba, deberá adjuntar copia de su Documento de Identidad. Si actúa en representación de otra Persona Natural, deberá adjuntar un certificado de Vigencia de Poder (con antigüedad no mayor a 30 días) expedido por los Registros Públicos.
- En el caso de Personas Jurídicas, el representante deberá adjuntar la copia de su Documento de Identidad. Adicionalmente, deberá presentar el Certificado de Vigencia de Poder, con antigüedad no mayor a 30 días naturales, que acredite sus facultades de representante.
- Deberá presentarse la Copia Literal completa de la Partida Registral del Inmueble de una antigüedad no mayor a 30 días.
- Si en la partida registral aparece el inmueble como rústico o sin la habilitación urbana, se deberá presentar el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o Certificado de Zonificación emitidos por la Municipalidad, en el que conste zonificación urbana.
- Si la descripción actual de inmueble (Municipal o en otros documentos) difiere de la partida registral, se deberá acompañar certificado de numeración emitido por la Municipalidad respectiva .
- Si el inmueble figura en la partida registral como terreno: se deberá acompañar un Formulario de Regularización (Ley N° 27157) completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la Declaratoria de Fábrica de la edificación efectuada .
- Si el inmueble figura en la partida registral con edificación inscrita: acompañar Formulario Regularización – Ley N° 27157 completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la modificación de la edificación inscrita.
- Si la Prescripción será en un área no independizada que forma parte de un inmueble de mayor extensión, debe acompañar memoria descriptiva y planos de ubicación y distribución, autorizados por un Verificador inscrito en la SUNARP, en los que se detalle el área, linderos y medidas perimétricas, tanto del área materia de prescripción como del área remanente.
- El escrito debe indicar en forma precisa la forma en que se adquirió la posesión del inmueble.
- Los testigos deberán declarar bajo juramento que les consta que los solicitantes se encuentran en posesión del inmueble materia de prescripción en forma continua, pacífica y pública, por más de 10 años.
- En la solicitud debe indicarse todos los titulares que aparecen con derechos inscritos en la partida registral, precisando su domicilio para efectos de su notificación.
- En caso se indique se desconoce el domicilio de uno o más titulares registrales, debe declararse bajo juramento en la solicitud que se ha efectuado todas las gestiones destinadas a ubicar su domicilio, sin haberlo podido ubicar, solicitando expresamente su notificación por la vía edictal. Acompañarán, en este caso, Constancias expedidas por el RENIEC, respecto a los titulares registrales que no han podido ser ubicados.
- En el caso que el Titular Registral sea una persona jurídica, se acompañará Copia literal completa de la partida registral de la persona jurídica. En caso que se indique desconocer su domicilio se acompañará copia literal del título archivado que dio lugar a la última inscripción, y se efectuará declaración igual a la efectuada respecto a personas naturales.
- Constancia de Posesión expedida por la Municipalidad correspondiente.
- Planos de ubicación y perimétrico visado por la Municipalidad correspondiente.
- De indicar en la solicitud que ha adquirido la posesión en virtud de un contrato, se deberá acompañar el contrato respectivo.
- Recibos de pago del Impuesto Predial de los 10 últimos años.
- Recibos de pago de los Servicios de Luz, Agua y Teléfono referidos a los últimos 10 años.
- En caso que se pretenda sumar plazos posesorios de ocupantes anteriores, se deberá acompañar un documento en que conste la transferencia de posesión, el cual como mínimo debe ser documento con firmas legalizadas.
- Otros como Documentos de Identidad, Recibos de Pago a instituciones Financieras, Partidas de Nacimiento en los que se indique como Dirección el inmueble materia de prescripción.
Respecto de la solicitud
Las siguientes pruebas de posesión serán requeridas por la Notaría
Determinación o rectificación de áreas, linderos o medidas perimétricas
- Certificado de Búsqueda Catastral emitido por los Registros Públicos, indicando que el inmueble tiene distinta área, linderos o medidas perimétricas de las que aparecen registradas, precisando que no existe superposición con terceros.
- Se deberá acompañar los planos perimétricos, de ubicación y memoria descriptiva presentada ante los Registros Públicos al solicitar el Certificado de Búsqueda Catastral.
- Si en la Partida Registral del Inmueble el inmueble este aparece como rústico, se deberá presentar un Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o Certificado de Zonificación emitidos por la Municipalidad, en el que conste zonificación urbana del inmueble.
- Si la descripción actual de inmueble (Municipal o en otros documentos) difiere de la partida registral, se deberá acompañar certificado de numeración emitido por la Municipalidad respectiva.
- Formulario de Regularización- Ley N° 27157 completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la Declaratoria de Fábrica de la edificación efectuada, sólo en el caso que también se esté regularizando edificaciones levantadas en el predio que no se encuentren inscritas, o, modificando la fábrica inscrita.
- Plano Catastral y Memoria Descriptiva otorgados por la Municipalidad respectiva, en los que aparezca el área, linderos y medidas perimétricos correctos, los que deben coincidir con los que se han determinado en el Certificado de Búsqueda Catastral de Registros Públicos. En caso que la Municipalidad respectiva carezca de Planos Catastrales, se presentarán planos de ubicación y localización visados por la Municipalidad respectiva.
- En el escrito se indicará en forma precisa cual es la discrepancia entre el área, medidas o linderos del predio, con la que aparece registrada, señalando expresamente los datos registrados y los que se pretende corregir.
- La solicitud deberá ser firmada por tres testigos todos mayores de 25 años, con domicilio en Callao, quienes en la solicitud declararán, bajo juramento, que les consta que el área, linderos o medidas perimétricas correctas del predio son las que se indican en la solicitud y no existe superposición o conflicto alguno con derechos de terceros.
Detalles y requisitos del inmueble a ser saneado
Requisitos del escrito de solicitud
Separación Convencional y Ulterior Divorcio
- Requisitos
- Qué haya transcurrido 2 años desde la celebración del matrimonio.
- Minuta firmada y con huella dactilar de cada uno de los cónyuges. La minuta deberá estar firmada por un abogado.
- Los cónyuges deberán presentar sus Documentos de Identidad.
- Deberán presentar su partida de matrimonio (de una antigüedad no mayor a 3 meses)
- Declaración Jurada de no tener hijos menores de edad. En caso tengan hijos menores, deberán presentar una sentencia judicial firme ó acta de conciliación, en que se llegue a un acuerdo respecto de la tenencia, régimen de visitas y alimentos de los menores.
- Partida de nacimiento de los hijos menores de edad (antigüedad no mayor a 3 meses)
- Testimonio de separación de patrimonios con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. Será necesario en caso la sociedad conyugal tenga bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
- Declaración Jurada del último domicilio conyugal.
- Se aceptan poderes por Escritura Pública para representar a alguno de los cónyuges en la solicitud y en la audiencia. Si alguno se encuentra en el exterior, podrá presentar un poder consular.
- Los interesados deberán contar con un abogado que los patrocine en la audiencia de separación convencional.
Adopción de mayores de edad
- Datos personales del adoptante.
- Datos personales del adoptado.
- La manifestación expresa del adoptante y el adoptado de celebrar el acto jurídico de adopción.
- Declaración bajo juramento del adoptante de gozar de solvencia moral.
- Fundamentos de derecho.
- Indicar los medios probatorios que se adjuntan.
- Fecha.
- Firma del adoptante y adoptado.
- Copia legible del documento de identidad del adoptante.
- Copia legible del documento de identidad del adoptado.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado.
- Copia certificada de la partida de matrimonio del adoptado, en caso este fuese casado.
- Copia certificada de la partida de matrimonio del adoptante, en caso este fuese casado.
- En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se presentara el documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas.
- En caso el adoptado tuviese bienes se presentara inventario que conste en un instrumento público.
- Deberá además adjuntarse medios probatorios que acrediten la solvencia moral del adoptante.
- La minuta se eleva a Escritura Pública y debe ser suscrita por el adoptante y adoptado, posteriormente queda a cargo del interesado envíar los partes al registro civil de la Municipalidad donde se encuentra inscrito el nacimiento, a fin de que anote la adopción y se expida una nueva partida.
Se deberá presentar una Minuta autorizada por abogado colegiado, que contenga la siguiente información:
La minuta deberá estar acompañada de los siguientes documentos: