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Servicios Protocolares
Asuntos no contenciosos
Servicios extra protocolares
Ley N° 30908
"El Notario incorpora determinados instrumentos públicos a su protocolo (conservando los mismos)"
Vea los requisitos particulares (más comunes) de los contratos o actos por Escritura Pública" |
Legalización de Libros
- Llenar la solicitud de acuerdo al formato disponible en nuestra sección "trámites en línea" firmada por el Gerente General adjuntando la copia de su documento de indentidad.
- Vigencia de poderes del Gerente General, emitida por Registros Públicos o Copia Literal de la empresa actualizada, emitida por los Registros Públicos. (ambos con un máximo de antigüedad de 1 semana)
- Copia del documento de identidad del Gerente General.
- En caso no se trate del primer libro deberá presentarse el anterior concluido. Caso contrario deberá presentarse una denuncia policial por robo o pérdida del mismo en que se especifique el número de libro perdido o robado, el nombre de la empresa y su RUC.
- Presentar el libro u hojas sueltas a legalizarse.
- Llenar y firmar la solicitud de acuerdo al formato disponible en nuestra sección "trámites en línea" adjuntando la copia del documento de identidad del solicitante.
- En caso no se trate del primer libro deberá presentarse el anterior concluido. En caso esto no fuera posible deberá presentarse una denuncia policial por robo o pérdida del mismo en que se especifique el número de libro, el nombre de la empresa y su RUC.
- Presentar el libro u hojas sueltas a legalizarse.
Se certifica la apertura de libros u hojas sueltas con una constancia firmada por el notario en la primera foja útil y se sella cada una de las fojas del libro.
Legalización de apertura de libro de actas y/o matrícula de acciones (pudiendo tratarse de hojas sueltas):
Legalización de libros contables:
Para mayor información
Puede comunicarse con el Sr. Aldo Meneses al tlf. 452-5008 ó 719-8287, anexo 105.
Cartas Notariales
- Una carta firmada en original acompañada de 2 fotocopias.
- La carta deberá contener los datos claros del remitente y el destinatario. El remitente deberá necesariamente indicar una dirección al igual que la del destinatario.
Se envían cartas notariales con la constancia notarial de haber sido diligenciadas.
Requisitos
Para mayor información
Puede comunicarse con la Sra. Kathy Romero al tlf. 452-5008 ó 719-8287, anexo 102.
Legalización de Firmas
- La persona que quiera legalizar sus firmas en un documento se acercará a la notaría con su documento de identidad. Cabe señalar que el notario está en la posibilidad de certificar las firmas cuando le conste de modo indubitable la autenticidad de las mismas (art. 106º del Decreto Ley 26002).
- En caso la persona esté imposibilitada de firmar se acercará con un testigo a ruego quien firmará por este imprimiendo el primero su huella digital en el documento.
- El notario está en la posibilidad de certificar las firmas de un documento redactado en idioma extranjero.
Para mayor información
Puede comunicarse con la Sra. Kathy Romero al tlf. 452-5008 ó 719-8287, anexo 102.
Autorización de Viajes de Menor
- Ambos padres del menor deberán llenar un formato especial (disponible en la notaría) firmándolo e imprimiendo sus huellas digitales. (deberá acercarse a nuestro local a recoger y llenar dicho formato), presentando además su documento de identidad.
- Deberán presentar una copia certificada de la partida de nacimiento del menor (con una antigüedad no menor a 3 meses)
- En caso de orfandad de parte de uno de los padres, puede realizarlo el padre superviviente, presentando el acta de defunción correspondiente. También procede por parte de uno de los padres siempre que este sea el único que haya reconocido legalmente al menor, lo cual deberá acreditarse con la partida de nacimiento del menor.
- Podrá expedirse el certificado con la autorización de uno de ellos siempre y cuando uno de los padres presente un certificado de vigencia de poder (obtenido en Registros Públicos) expedido el mismo día en que se va a emitir la autorización.
- Si uno de los padres se encuentra en el exterior, deberá tramitarse una autorización consular y visarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La autorización tiene una vigencia de 30 días desde que es expedida.
- Uno de los padres deberá llenar un formato especial (disponible en la notaría) firmándolo e imprimiendo su huella digital.
- Deberá presentar una copia certificada de la partida de nacimiento del menor (con una antigüedad no menor a 3 meses)
- Deberá presentar su documento de identidad.
- La autorización tiene una vigencia de 30 días desde que es expedida.
Viaje al exterior del país
Viaje al interior del país
Para mayor información
Puede comunicarse con la Sra. Kathy Romero al tlf. 452-5008 ó 719-8287, anexo 102.
Poderes Fuera de Registro (y demás especiales)
- Poderes fuera de registro y poderes especiales en formularios ONP y ESSALUD
- Los poderes fuera de registro no son conservados por el notario (son instrumentos extra- protocolares) y se utilizan generalmente para el cobro y recojo de dinero, bienes o valores hasta por un monto límite.
- Los Colegios de Notarios han elaborado formularios ONP y ESSALUD (disponibles en la notaría) para el cobro de pensiones de jubilación, viudez y para subsidio de sepelio, maternidad, lactancia y accidentes de trabajo, que deberá llenar quien otorga el poder.
- Si quien otorga el poder está en imposibilidad de firmar, deberá presentarse con un tercero no familiar (testigo a ruego) quien firme la misma, y dicho imposibilitado imprimirá su huella en la solicitud.
- Deberá presentarse el Documento de Identidad de quien otorga el poder.
- Los poderes ONP requieren presentar la boleta de pago y señalar un código de jubilación.
- El cobro de pensiones en el Banco de la Nación también requieren de un formato especial (disponible en la notaría)
Para mayor información
Puede comunicarse con la Sra. Kathy Romero al tlf. 452-5008 ó 719-8287, anexo 102.
Certificado de Supervivencia
- Deberá llenarse un formulario (disponible en la Notaría) con la firma y huella digital.
- Deberá presentarse el Documento de Identidad.
- Algunas entidades exigen una fotografía (opcional para efectos de emitir el certificado)
Para mayor información
Puede comunicarse con la Sra. Kathy Romero al tlf. 452-5008 ó 719-8287, anexo 102.
Solicitudes a Telefónica
- Deberá presentarse el titular del certificado de acciones.
- Si el titular hubiere fallecido, deberán presentarse los herederos con sus Documentos de Identidad, que previamente hayan tramitado la sucesión intestada o la ampliación de testamento, presentando copia literal de la Partida Electrónica en la que conste inscrita la sucesión.
- Si el titular fuese una Persona Jurídica, debe presentarse un certificado de Vigencia de Poder (emitido por los Registros Públicos).
- Deberá acercarse quien transferirá y quien adquirirá la línea, presentando sus Documentos de Identidad.
- Deberán presentar el último recibo de teléfono (que indique el nombre de quien transferirá la línea)
- Las Personas Jurídicas deberán acompañar un certificado de Vigencia de Poder (emitido por los Registros Públicos) que acredite la facultad de representar de los intervinientes.
Duplicado o rectificación de nombre en los certificados de acciones en telefónica
Transferencia de línea
· Copia Certificada Notarial